jump to navigation

Justicia?, es lo que hay… Julio 17, 2009

Posted by javiersalinas in General.
2 comments

Gracias al aviso de un comentario anónimo en el blog, me entero que el 6 de mayo (5 días antes del inicio del juicio oral) se produjo una audiencia del Tribunal en lo Criminal No. 3, integrado por los Dres. Eduardo Oscar Alemano, Juan Manuel Sueyro y Hugo Trogu, en la cual se presentan el fiscal, Carlos David Bruna, el imputado, Jose Antonio Ferraresi y el defensor, Cesar R. Sivo.

Entre ellos acuerdan que la causa IPP.110.978 UFIJE Nº 9 por cohecho (coima, vulgarmente hablando) tenga como resolución la suspensión del juicio a prueba por tres años.

Como consecuencia de esto, Ferraresi deberá someterse al cuidado del Patronato de Liberados, entregar $500 mensuales al comedor Ayelén y poner a disposición de la Municipalidad y de entidades de bien público transporte gratuito hasta un costo de $ 3.000.

En definitiva, ha sido algo como esto:
Sr. Ferraresi, Ud. ha realizado uno de los actos mas espurios de la democracia, que es el de entregar dinero a los representantes del pueblo para que Ud. gane mucho mas de lo entregado gracias a las ordenanzas contrarias a la defensa de los intereses de ese pueblo que representan y generándole un perjuicio económico a todos los usuarios de su servicio.
Asi que ponga unos 21 mil pesos y portesé bien durante tres años.

Ahora, y sin ser abogado ni tener mas conocimiento de leyes que lo que se puede leer por internet, resulta que el Código Penal argentino dice:

ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

ARTICULO 258. – Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.

ARTICULO 256. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

ARTICULO 256 bis — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.

ARTICULO 257. – Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.

¿Se aprecia bien lo que está marcado en negrita?
Ninguno de los artículos del CP que se refieren al cohecho tienen una pena menor de tres años, con lo cual, no sería procedente la suspensión del juicio a prueba.
Igualmente, se podría llegar a considerar que el art. 259, que es mas benigo y cuya pena máxima no llega a los tres años, podría llegar a aplicarse:

ARTICULO 259. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.

Pero, aunque asi fuera y se dejara de lado la parte que dice a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones, que refiere a un funcionario público y que pena con hasta 6 años esa conducta (art. 256 bis), hay una definición que aun no se puede olvidar.

Reiteremos, que lo que abunda no daña:

No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

¿Como pueden interpretar esto los jueces y el fiscal como para obviarlo tan rotundamente?
La suspensión del juicio a prueba de Ferraresi es tan ilegal como la entrega de dinero a los concejales para que votaran los aumentos de boleto.

Justamente, el juicio oral imponía un riesgo demasiado alto. Que el Nene se sacara, como es su costumbre cuando ve que las cosas no le salen como el quiere, y embadurne a todos los funcionarios públicos que participaron en el delito.
Ya, de por si, y por las declaraciones del denunciante (el en ese momento concejal Diego García Conde), el que le ofreció el dinero para cambiar su voto fue Eduardo Salas. Para los que desen recordar, un párrafo ya publicado:

el ex concejal Diego García Conde relata en la causa judicial, sin perjuicio de tener en todo momento una posición contraria al aumento del boleto, que “el día domingo 5 de mayo de 2003 fue convocado por el concejal Salas a un café, mas precisamente a la confitería Nautical de esta ciudad, ocasión en la cual le planteó que si cambiaba su voto a favor del aumento del boleto él se comprometía a gestionar ante los empresarios una suma importante de dinero, sin especificarse monto alguno, y que necesitaba su voto que era el hombre del momento, ya que definía el aumento del boleto”.

A Salas y otros, de haberse probado que Ferraresi entregaba dinero para torcer convicciones, le caía el 256 bis por la cabeza con un pronóstico de hasta 6 años de cafúa y olvidarse para siempre de ser funcionario nuevamente.

Como dice el título, que le vamos a hacer, es lo que hay, no?

Si algún abogado quiere tomar estos datos para pedir la anulación de la suspensión a prueba, aunque supongo que se deben mencionar en el examen de ingreso a abogacía, puede copiar tranquilo.

Fuente e imágenes del acuerdo: Página web del S.O.T.U.P.

Ferraresi, estás sentenciado Julio 17, 2009

Posted by javiersalinas in General.
1 comment so far

Ayer nomás transcribía las declaraciones del Secretario de Gobierno, Ariel Ciano, calificandoló como muy rápido de reflejos.
Hoy, el Diario La Capital publica la carta documento que supuestamente ha sido enviada a la AMETAP en respuesta al intento de suspensión unilateral del servicio nocturno de transporte colectivo.
Digo supuestamente, ya que la imágen de la CD, a pesar de haber recibido información de que salió desde la propia Municipalidad, no cuenta ni con la dirección del destinatario, sello de envío donde consta la fecha de emisión ni el adhesivo con el código de barras correspondiente.

Si esta CD es real y es la enviada por Ciano a los transportistas, aplaudo desde aquí su actitud en defensa de la legalidad y el derecho de los marplatenses a contar con el servicio público de transporte durante las 24 hs. Aunque esto no implica que siga sosteniendo que falta mucho, muchísimo mas por hacer que enviar esta necesaria intimación.

Pueden verla en el link de mas arriba o haciendo click en la imágen que se encuentra a continuación.

cartadocumento_a_ametap

Caraduras … y esquizofrenicos Julio 17, 2009

Posted by javiersalinas in General.
add a comment
Si, si si, es por culpa de la gripe

Si, es por la gripe A

no, con la gripe no, dicen

No, no es por la gripe A

¿Se dan cuenta que esta gente no está en pleno uso de sus facultades mentales?