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Acceso a la información octubre 4, 2008

Posted by javiersalinas in Documentación, General.
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En el último mes del año 2000 se promulgó la Ordenanza 13712, que en su primer artículo dice:

Artículo 1º .- Toda persona física o jurídica, por sí o por medio de su representante, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano dependiente del Honorable Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo ya sea en la administración central, Entes Descentralizados, Sociedades de Estado, Juzgados de Faltas en cuanto a su actividad administrativa y todas aquellas otras organizaciones donde la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon tenga participación.

En uso de los derechos que, como ciudadano, dicha ordenanza me otorga, el día 18 de septiembre de 2008 a las 10:30 hs. procedí a ingresar tres expedientes por mesa de entradas de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón.

Los mismos fueron identificados con los números de expediente 13785/4, 13786/1 y 13787/8, abonando los $10 correspondientes a cada uno según consta en los recibos 900000616459/60/62 respectivamente.

En el primero, el 13785, solicito se me informe si ha sido realizado por la Dirección de Transporte y Tránsio el cálculo de la tarifa técnica de transporte público de pasajeros tal como lo indica el Título II, Régimen Tarifario, inciso 3 de la Ordenanza 16789 y en caso afirmativo, se me provea copia del mismo y acceso a la documentación respaldatoria. Pueden ver la nota de inicio del expediente en este link.

En el segundo, el 13786, solicito se me brinde acceso al listado de frecuencias de todas las lineas de transporte público de pasajeros, incluyendo la ubicación geográfica de los puntos de control y sus respectivos horarios de paso, datos que debieron ser utilizados para la puesta en marcha del sistema GPS. Pueden ver la nota de inicio del expediente en este link.

Y en el último, el 13787, se me informe el destino que ha seguido la denuncia que presentara en el mes de julio de 2008 y si ha resultado en sanción para la empresa o no. Pueden ver la nota de inicio del expediente en este link.

Hoy es 4 de octubre. En el día de ayer se cumpliero 12 días hábiles desde el ingreso de los expedientes. Si hacen click en el link «ver pases» de cada expediente consultado, pueden ver que ingresaron a la Dirección General de Transporte y Tránsito el 19. Pero, si leen el artículo 9 de la O. 13712, encontrarán que:

Artículo 9º .- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente debe ser satisfecha en una plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por igual período de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional

De mas está decir que no he publicado esto hasta hoy para permitirle al funcionario a cargo ocuparse de dichos expedientes sin ninguna clase de presión mediática. Sin embargo, no solo no me han contestado ni los requerimientos de información sino que tampoco se me comunicó circunstancia alguna que ameritara una prórroga.

Por esto, el día lunes voy a tener que concurrir a la Municipalidad para interiorizarme sobre el trámite, constatar que no existe realmente ninguna respuesta ni solicitud de prórroga y, ante tal circunstancia,
continuar con el camino que fijan los art. 10 y 12 de la misma ordenanza:

Artículo 10º .- Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante cualquier juez conforme lo establecido en el artículo 20º inciso 2) de la Constitución Provincial.

Artículo 12º .- Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a su fuente, la suministraren incompleta u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza serán considerados incursos en falta grave en el ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable el régimen sancionatorio vigente.

Dado que no estoy en condiciones ni económicas ni de tiempo para presentar y seguir un amparo, no tendré otra alternativa que presentar esta documentación a la Defensoría del Pueblo para que tome cartas en el asunto.
Pero, si alguna ONG o particular tiene la posibilidad de ayudarme en esta cuestión por medio de los servicios de un abogado que se comprometa a presentar y seguir hasta su resolución un amparo por este tema, sin que signifique una carga económica, estoy a disposición para lo que gusten mandar.

Comentarios»

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[…] El 18 de septiembre de 2008 presenté tres expedientes en la Municipalidad, solicitando acceso a la información, en uso del derecho que me asiste por Ordenanza 13712, referidos al cálculo de la tarifa del transporte urbano, a las frecuencias utilizadas para poner en marcha el sistema de GPS y a que se hizo con una denuncia presentada en el 0-800-666-5102. Mas información en el post Acceso a la información. […]

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